Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo apelado. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoce de la causa, se pronuncie respecto a la reforma presentada. No hay condenatoria en costas.