Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO propuesto por el abogado ANGEL ANDRES ALDANA OSUNA, contra la negativa del Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de oír el recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 14-11-2023. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado.