Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por representación judicial de la parte actora SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 25 de junio de 2009 la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo en el juicio incoado por la ciudadana CRISTINA AVILA contra BEAUTY 18, C.A. y HAND CARE CENTER VENEZUELA, C.A., ambas partes identificadas en autos y finalmente. TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.