CAPITULO VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso apelación formulado por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2017, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la referida sentencia. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARTTA GABRIELA PÉREZ TORRES contra la entidad de trabajo CONSORCIO CREDICARD C.A., partes plenamente identificadas en autos. CUARTO: Se confirma el fallo apelado. QUINTO: No se condena en constas.....