Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en consulta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se confirma la decisión dictada en fecha diez (10) de enero de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por Romulo Cabello Granado y Sue Aulio Jose contra Centro Simón Bolívar C.A., exonerandose en las costas a la parte demandada. Segundo: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.