Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; en consecuencia, Segundo: SE REVOCA la sentencia de fecha 20 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil aplicados conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se repone la causa al estad.....