Declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HERACLIO GHERSIO OSIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.572, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente PROVEEDORES DE LICOR PROLICOR C.A. contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOHN SIMMONS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante-recurrente ciudadano Pedro Luís García García contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Tercero: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.