Con fundamento en las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Francia Bustamante, titular de la cédula de identidad número 5.151.758, en contra del acta de fecha 02 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del amparo.