Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el abogado ROQUE DAVIS, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 09 de octubre del año 2006. Segundo: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 09 de octubre del año 2006. Tercero: Se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada