Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesto por la abogada GRETTY J. LAFEE FERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2006, por el Juzgado 4° de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo a la acción intentada por el ciudadano CARLOS GARRIDO OJEDA contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV. Segundo: SE CONFIRMA contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2006, por el Juzgado 4° de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Tercero: No hay condenatoria en costas del recurso de apelación a la parte apelante conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.