DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación formulada por la parte actora; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 17 de diciembre de 2015, emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena a dicho Juzgado aplicar el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; esto es, la presunción de admisión de hechos, debe proceder a decidir la causa, es decir, a sentenciar sobre la procedencia en derecho de los conceptos reclamados en la demanda. CUARTO: No se condena en costas.