Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDO el recurso de apelación formulado por el abogado HUMBERTO DECARLI, actuando en su carácter de apoderado judicial de las demandadas contra la decisión dictada el 21 de abril de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano JAVIER CUMACHINA Y OTROS, contra COSNTRUCTORA MEDESANO, C.A Y METALURGICA LA TORRE DEL TEIDE Y OTROS. Segundo: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de abril de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Tercero: Se co.....