Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ASDRUBAL SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 13 de junio del año 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en consecuencia, SE DECLARA NULA el acta levantada en fecha 31 de mayo de 2006, que declaró, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO y SE REPONE la causa al estado que el Juez Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución fije una nueva oportunidad, con día y hora, para la prolongación de la audiencia preliminar. Tercero: No hay condenatoria en costas del recurso d.....