Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 28 de julio de 2006, la cual, declaró improcedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo, todo vinculado a la demanda incoada por JOSE MARCHENA contra CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. Segundo: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 28 de julio de 2006. Tercero: No hay condenatoria en costas del recurso de apelación de conform.....