DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 20 de septiembre de 2016 por el abogado OSCAR DIAZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ANDRÉS SALAS LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.498.836 en contra del fallo publicado en fecha 10 de agosto de 2016, por este Juzgado en la presente causa. SEGUNDO: SE ESTABLECE que a los efectos de la ejecución del fallo se deberán considerar los montos arrojados en la sentencia emanada de este Juzgado de fecha 10 de agosto de 2016, por horas extras, redobles, domingos y feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional, mas los montos que arroje la prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales,.....