Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 20 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE EL AUTO RECURRIDO, TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS TODO EN EL JUICIO INCOADO POR EL CIUDADANO EFRAIN JOSE PALACIOS GARCIA contra BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL.