Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN MENESES BLANCO, abogado en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.581, en su condición de apoderado judicial de la Parte Actora, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2022, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este circuito Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora recurrente conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.