CAPITULO V
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha trece (13) de marzo de 2020, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada con diferente motiva. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos María Eugenia Blanco Godoy y José Miguel Fernández Idrogo contra URIJI JAMI V.Z.L.A., C.A., URIJI JAMI LTD y las personas naturales solidariamente responsables Juan Clauteaux Rodríguez y Daniella Meneses Peter.....