Este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA la prejudicialidad en la presente causa. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2022, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que se dicte nueva sentencia una vez se resuelva la causa signada en el asunto AP21-R-2015-000450, y quede firme la misma. CUATRO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.