Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de nulidad fue ejercido por la representación judicial de la parte accionante (ver folios 1 al 55, ambos inclusive de la pieza 1), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte accionante, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de del recurso de nulidad por parte del abogado in comento, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 27 al 29, ambos inclusive de la pieza 1); es por lo que, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (el Recurso de Nulidad interpuesto). SEGUNDO: Se ordena notificar a la ciudadana LISBETH YUDELIN DELGADO MACH.....