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Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto (4º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2018, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Con Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2018 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.. TERCERO: Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Mary Carmen Daza Cuervos contra la CLINICA SANATRIX, C.A. CUARTO: Se ordena a la demandada a pagar lo.....