DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la decisión apelada.