DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la decisión apelada. Al haber quedado desistida la apelación original queda sin efecto la adhesión por seguir la suerte de lo principal.