este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el acta de fecha once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez de Mediación fije nueva oportunidad, mediante auto expreso para la continuación de la audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, en virtud de que las mismas se encuentran a derecho. TERCERO: SE REVOCA el acta de fecha once (11) de Enero del dos mil diecisiete (2017) CUARTO: NO HAY condenatoria en costas dada las características del.....