SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 28 de mayo de 2009, debiendo el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inmediatamente a recibir el presente expediente, remitir el mismo al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de continuar con el presente juicio.Se confirma el auto apelado.