SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo dicte un nuevo auto de admisión de la demanda, señalando expresamente que la forma de gestionarse la notificación es por medio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando sin efecto todas las actuaciones a partir, inclusive, del auto de admisión inserto al folio 35, que queda revocado.