Finalmente, se insta al a quo que en futuras oportunidades sea mas cuidadoso en la utilización de las expresiones jurídicas, ya que tales expresiones como en el caso bajo análisis puede llevar a una errada interpretación de la Ley.
Como corolario de todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Luís Enrique Romero, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra el auto dictado el 03 de octubre de 2019, por el Juzgado Tercero (3) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinación de competencia declarada por el a quo, en consecuencia deberá el .....