CAPITULO VIII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial, y consecuencialmente la nulidad de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 07 de mayo de 2012, mediante el cual se negó el emplazamiento del interesado ciudadana YSMART ALEJANDRA ACOSTA AMARO, beneficiaria de la Providencia Administrativa, cuya nulidad se pretende en el presente caso, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que se ordene la notificación de conformidad con los parámetros de la presente decisión, a la ciudadana YSMART ALEJANDRA ACOSTA AMARO, plenamente identificada en autos, quien es modo alguno es un tercero interesado en el juicio de anu.....