ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la prueba de inspección judicial y de la apelación formulada por la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.