En consecuencia, una vez efectuada la revisión del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna normas de orden público estricto ni el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales del accionante, especialmente tutelados por la Carta Magna en su artículo 89, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, otorgándole fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y, ASI SE DECIDE.-
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