Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación formulado por la abogado IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMON AUGUSTO CASTAÑEDA GONZALEZ y ANTONIO JOSE MILLAN DIAZ, parte actora, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo por la cual se declaró DESISTIDA LA ACCIÓN intentada, por Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la sociedad mercantil TROPIGAS, S.A.C.A. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. De conformidad con la previsión del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas.