(...)Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIANGEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.488, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se niega la homologación suscrita entre las partes, todo lo cual será establecido en la motiva del fallo. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.(...)