Ahora bien, efectuada la revisión del auto recurrido cuyo fundamento central ha sido el negar la solicitud de suspensión de la ejecución de la parte demandada por cuanto no consta en autos medida alguna por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que la ordene, es por lo que sorprende a esta Sentenciadora la remisión efectuada por el a quo de las actas del expediente al proceder a oír el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en ambos efectos, inobservando la disposición parcialmente transcrita con anterioridad, con cuyo actuar generó la suspensión de la ejecución, siendo que en esta fase sería excepcional dicha medida. En consecuencia en base a la revisión de la admisibilidad del recurso en fase de alzada, y por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por .....