En cuanto al punto tercero, observa esta juzgadora que al folio 68, línea 21 a la 23, se indicó textualmente "...los cuales deberá calcular en según el periodo respectivo teniéndose como referencia los salarios que se ha determinado a los folios setenta y ocho (78) al ciento (105) con exclusión de los beneficios que se consideran no remunerativos..."; a lo cual observa esta alzada que debe tenerse claramente establecido que el salario real será el salario normal para la época en que nació el derecho al cobro. ASI SE ESTABLECE.-
En relación al segundo punto observa esta alzada que efectivamente en los parámetros de la condena de los interese de mora e indexación, esta alzada fue precisa en su condena y en los parámetros de la experticia, en base a los lineamientos y criterios de la Sala Social. Por lo cual se hace improcedente tal solicitud. ASI SE DECIDE.-
En relación al punto QUINTO, se observa que esta alzada en las motivaciones hace referencia a los folios 80 y 81, que corresp.....