(...)Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fechas veintisiete (27) de enero y veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), acumulados en la presente causa, por la Abogado ROSA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.127, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la decisión de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado 7º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.(...)