A tenor de todo lo expuesto este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el a quo una vez reciba el expediente lo cual debe hacer por auto expreso, fije la oportunidad para que tenga lugar la apertura de la fase de retasa, determinándose la oportunidad del nombramiento de los Jueces Retasadores, en base a los términos de la presente decisión.
Se revoca el fallo recurrido dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes.