Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara AJUSTADA A DERECHO la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción alegada por la parte demandada. TERCERO: HA LUGAR la demanda por cobro de intereses de mora incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SEGOVIA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello con base a los términos y condiciones estableci.....