En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES GOMEZ CASTRO, Juez Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por los ciudadanos ALIDA DEL V. GUZMAN DE MOLINA, y otros, contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Y OTRAS CODEMANDADAS.
Se deja expresa constancia que vencido el lapso para decidir la presente inhibición comenzará a computarse el lapso de los cinco (5) días hábiles para fijar la oportunidad para celebrar la audiencia ante esta alzada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-