DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte demandada, revocándose la sentencia de instancia, por violación expresa al criterio de la Sala Constitucional, expuesto precedentemente, así como al propio texto fundamental. En consecuencia, se declara Con Lugar de defensa de Falta de Cualidad ad procesum de ASOCITREBI, para ejercer la representación judicial de los actores, por consiguiente la Inadmisibilidad de la presente acción. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora. Todo en el juicio incoado por los ciudadanos MIRNA CHAVEZ, CECILIO CARRASQUEL, ERNESTINA CHIRINOS, ANNA CHACON, LUIS CHACON, LEONEL CHIRINOS, MARIA DABOIN, DELGADO GUIDO, DELGADO RAFAEL CASTRO, JOSE DIAZ, RUBEN DIMAS, JAIRO DURAN, JOSE DUARTE, BARRETO DELGAD.....