Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la decisión de fecha 26 de septiembre de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la calificación de despido incoada por Franklin Campero en contra del Consejo Nacional Electoral (Cne). TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte actora. Se confirma el fallo apelado, modificándose la motivación.