Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el Abogado Gilberto Jorge Rodríguez, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal contra el auto de fecha 18 de marzo de 2008 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que negó oír la apelación ejercida por el prenombrado abogado, en contra del auto de fecha 07 de marzo de 2008 dictado por el referido Tribunal.