Por las razones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINCION DE LA ACCIÓN interpuesta por la Abogada ELIZABEH MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.423, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente CERVECERIA POLAR, C.A., contra el Auto sin número que corre inserto en el expediente N° 079-2016-01-01409, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Sur, Distrito Capital, mediante el cual se ordena el reenganche y restitución de los derechos del ciudadano ELIO TADERMO. SEGUNDO: Remítanse los presentes autos al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. TERCE.....