(...)Por lo cual este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: CON LUGAR el reclamo realizado por la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Se MODIFICA el fallo recurrido. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.(...)