En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación intentada por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en consecuencia se ordena al Juez a quo admitir la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte demandada en el capítulo III de su escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, específicamente en los literales "h" e "i". SEGUNDO: Se revoca parcialmente el auto apelado en lo que respecta a la negativa de la admisión de prueba de exhibición. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas