CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fue incoada por la ciudadana ELIZABETH VARGAS ROJAS, contra la entidad de trabajo C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, ambas partes identificadas en autos, modificándose la decisión consultada en los términos expuestos en la parte motiva. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al cumplimiento de los conceptos señalados en la parte Motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se ordena la notificación mediante oficio de la presente sentencia al ciudadano Procurador General de la República, conforme al artí.....