Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación de la codemandada CANTV. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la co demandada CANTV, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de este circuito judicial del Trabajo en fecha 16 de septiembre, todo en el juicio seguido por la ciudadana VANESSA PAJARO BATISTA en contra de las empresas COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: se exonera a la parte actora del pago de las costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.