Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la cual se declaró DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano YLMER DE JESUS ANGULO contra el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), hoy Hidrocapital. SEGUNDO: se Repone la Causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, proceda a fijar la oportunidad a los fines de efectuar la audiencia de juicio correspondiente en los términos del artículo 150 de la Ley Orgánica .....