Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA APELACIÓN FORMULADA POR LA PARTE ACCIONANTE, contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, que declaro improcedente la medida cautelar solicitada por la accionante en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de la acción por abstención o vías de hecho, solicitada por la sociedad mercantil "TREVI CIMENTACIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, y cuya última modificación estatutaria quedó registrada en fecha 07/03/2001, bajo el n° 29, t. 39-A-Segundo