PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ATILANA DEL CARMEN MONTILLA DE APONTE, MARIO JOSÉ CONDE, LISANDRO COLMENARES PERNÍA, RAFAEL ARCÁNGEL ORTEGA y CARMEN DEL SOCORRO RODRÍGUEZ contra la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (I.N.H.), ambas partes identificadas en los autos. ASI SE DECIDE.- TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas Es todo