(...)Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Constitucional Cautelar y Medida de Suspensión de Efectos del mismo, incoado por CONSORCIO LINEA II, antes identificado, compuesto por las sociedades mercantiles: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A., en contra del Acto administrativo contenido en el Informe de Investigación de Origen de Enfermedad emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Miranda Delegado de Prevención "Jesús Bravo", órgano dependiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 02 de noviembre de.....